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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1900.(1900)

La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.

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Artículo 1900. - CÓDIGO CIVIL | ALMA