Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1882.(1882)
El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.
Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.
Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.
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