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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1882.(1882)

El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca. Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación. Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.

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Artículo 1882. - CÓDIGO CIVIL | ALMA