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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1881.(1881)

Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

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Artículo 1881. - CÓDIGO CIVIL | ALMA