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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1863.(1863)

Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo.

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Artículo 1863. - CÓDIGO CIVIL | ALMA