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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1849.(1849)

Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.

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Artículo 1849. - CÓDIGO CIVIL | ALMA