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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1848.(1848)

La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.

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Artículo 1848. - CÓDIGO CIVIL | ALMA