Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1828.(1828)
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.
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