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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1826.(1826)

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones. Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

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Artículo 1826. - CÓDIGO CIVIL | ALMA