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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1802.(1802)

El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

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Artículo 1802. - CÓDIGO CIVIL | ALMA