Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1800.(1800)
No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.
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