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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1781.(1781)

Es necesario el depósito: 1.º Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal. 2.º Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.

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Artículo 1781. - CÓDIGO CIVIL | ALMA