Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1781.(1781)
Es necesario el depósito:
1.º Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal.
2.º Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.
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