Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1768.(1768)
Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.
El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.
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