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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1730.(1730)

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

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Artículo 1730. - CÓDIGO CIVIL | ALMA