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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1729.(1729)

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

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Artículo 1729. - CÓDIGO CIVIL | ALMA