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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1711.(1711)

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

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