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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1710.(1710)

El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

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Artículo 1710. - CÓDIGO CIVIL | ALMA