Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1710.(1710)
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
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