Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1670.(1670)
Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.
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