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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1670.(1670)

Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.

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Artículo 1670. - CÓDIGO CIVIL | ALMA