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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1669.(1669)

No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

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Artículo 1669. - CÓDIGO CIVIL | ALMA