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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1666.(1666)

La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.

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Artículo 1666. - CÓDIGO CIVIL | ALMA