Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1666.(1666)
La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.
Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.
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