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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1665.(1665)

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

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Artículo 1665. - CÓDIGO CIVIL | ALMA