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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1659.(1659)

Cuando se proceda por acción real contra la finca acensuada para el pago de pensiones, si lo que reste del valor de la misma no fuera suficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más del mismo, podrá el censualista obligar al censatario a que, a su elección, redima el censo o complete la garantía, o abandone el resto de la finca a favor de aquél.

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Artículo 1659. - CÓDIGO CIVIL | ALMA