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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1605.(1605)

Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.

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