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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1604.(1604)

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

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Artículo 1604. - CÓDIGO CIVIL | ALMA