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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1598.(1598)

Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente. Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.

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Artículo 1598. - CÓDIGO CIVIL | ALMA