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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1597.(1597)

Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.

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Artículo 1597. - CÓDIGO CIVIL | ALMA