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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1588.(1588)

Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.

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Artículo 1588. - CÓDIGO CIVIL | ALMA