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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1587.(1587)

La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.

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Artículo 1587. - CÓDIGO CIVIL | ALMA