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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1572.(1572)

El comprador con pacto de retraer no puede usar de la facultad de desahuciar al arrendatario hasta que haya concluido el plazo para usar del retracto.

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Artículo 1572. - CÓDIGO CIVIL | ALMA