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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1571.(1571)

El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Si el comprador usare de este derecho, el arrendatario podrá exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente y que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

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Artículo 1571. - CÓDIGO CIVIL | ALMA