Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1556.(1556)
Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
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