Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1539.(1539)
Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.
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