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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1535.(1535)

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

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Artículo 1535. - CÓDIGO CIVIL | ALMA