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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1520.(1520)

El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.

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Artículo 1520. - CÓDIGO CIVIL | ALMA