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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1518.(1518)

El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además: 1.º Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. 2.º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

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Artículo 1518. - CÓDIGO CIVIL | ALMA