Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1503.(1503)
Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta.
Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124.
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