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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1474.(1474)

En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador: 1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

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Artículo 1474. - CÓDIGO CIVIL | ALMA