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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1454.(1454)

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

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Artículo 1454. - CÓDIGO CIVIL | ALMA