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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1453.(1453)

La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.

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Artículo 1453. - CÓDIGO CIVIL | ALMA