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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1451.(1451)

La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente libro.

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Artículo 1451. - CÓDIGO CIVIL | ALMA