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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1450.(1450)

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

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Artículo 1450. - CÓDIGO CIVIL | ALMA