Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1440.(1440)
Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.
En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código.
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