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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1364.(1364)

El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.

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Artículo 1364. - CÓDIGO CIVIL | ALMA