Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1363.(1363)
Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.
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