Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1353.(1353)
Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.
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