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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1325.(1325)

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

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Artículo 1325. - CÓDIGO CIVIL | ALMA