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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1324.(1324)

Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges.

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Artículo 1324. - CÓDIGO CIVIL | ALMA