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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1274.(1274)

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

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Artículo 1274. - CÓDIGO CIVIL | ALMA