Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1263.(1263)
Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
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