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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1228.(1228)

Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.

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Artículo 1228. - CÓDIGO CIVIL | ALMA