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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1218.(1218)

Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

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Artículo 1218. - CÓDIGO CIVIL | ALMA